|
Mayor de 25 años.
Panameño o naturalizado
Estudios universitarios
Deseos de Superación
Extrovertido
Entusiasta
Mentalidad emprendedora
Preferiblemente con automóvil en buenas condiciones.
REQUISITOS PARA OPTAR POR LA LICENCIA DE CORREDOR DE SEGUROS DE VIDA Y VIDA INDUSTRIAL. (ARTICULO 90, DE LA LEY No. 59 del 29 de Julio de 1996). |
Solicitud de licencia de corredor de seguros en hoja de papel sellado o papel simple habilitado.
Dos fotografías tamaño carnet.
Ser ciudadano panameño domiciliado en la República de Panamá o extranjero que llene los requisitos del artículo 288 de la Constitución Política.
Copia debidamente autenticada de la cédula de identidad personal del solicitante expedida por el Registro Civil (Tribunal Electoral).
Dos certificados de buena conducta y honorabilidad expedidas por empresas aseguradoras o por miembros de los gremios profesionales de corredores de seguros.
Dos cartas de recomendación expedidas por el Gerente General de la empresa aseguradora y/o por el supervisor de la agencia donde certifican que se ha concluido con el entrenamiento, por el término de un año, para ejercer la profesión de corredor de seguros y que durante este período, no ha violado el numeral 7 de este artículo y los artículos 99 y 100 de esta Ley.
Copia debidamente autenticada del diploma de estudios secundarios expedidos por el Ministerio de Educación, y el certificado expedido por la Superintendencia que acredite que ha aprobado los exámenes de que trata esta ley.
Presentar garantía de que trata el artículo 95 de la presente Ley (la fianza se presentará cuando se le comunique que ha aprobado el examen).
No ser empleado de compañía de reaseguro, instituciones bancarias, fiduciarias, financieras, crediticias, y no ser ni ajustado ni inspector de averías. Los empleados administrativos de compañías de seguros no podrán optar por la licencia de corredor. Va redactado en la parte posterior del punto #1.
En caso de haber obtenido dicha licencia con anterioridad al inicio de la mencionada relación laboral, ésta será suspendida por la Superintendencia.
Deseamos hacer notar la importancia de explicar a los aspirantes a corredores de Seguros que:
La copia de la cédula debe ser autenticada en el Registro Civil (Tribunal Electoral) y no en una notaria.
Que la copia del Diploma de VI año y del Certificado de Daños deben ser autenticadas en el Ministerio de Educación.
Que sólo tienen derecho a este examen los panameños por nacimiento o naturalización (ver artículo 288 de la Constitución de la República), punto este que debería ser aclarado en el período de matrícula o previo al entrenamiento.
Que el caso de Vida se da una licencia Provisional que tiene vigencia de un año y para se convierta en permanente deberá enviar documentación adicional treinta días antes del vencimiento del permiso provisional (Artículo 102 y 103 de la Ley de Seguros No. 59, del 29 de Julio de 1996).
|