MAPFRE | PANAMÁ brinda la oportunidad de desarrollarse profesional y económicamente como Corredor de Seguros de Vida, impartiendo capacitación y entrenamiento a personas con alto grado de responsabilidad, abiertas a adquirir conocimientos que le permitan alcanzar sus sueños.
Perfil del aspirante a Corredor de Seguros en MAPFRE | PANAMÁ:
Entre 25 y 45 años de edad
Ser panameño o naturalizado
Educación: Certificado de estudios Secundarios y/o Universitarios preferiblemente
Buenas relaciones interpersonales Honesto Orientado a metas y objetivos Entusiasta y emprendedor
Deseos de superación personal y económica a través de una carrera profesional de ventas
Experiencia en ventas preferiblemente
Pasar proceso de selección por parte del Gerente de Agencia y la VP de Vida Individual de MAPFRE | PANAMÁ
Haber pasado satisfactoriamente el Programa de Orientación a la Carrera dictado por el Gerente de la Agencia a la cual está aplicando
De preferencia que posea auto en buenas condiciones
Requisitos de inscripción en MAPFRE | PANAMÁ para realizar curso de preparación:
Cumplir con el Perfil del aspirante a Corredor de Seguros de MAPFRE | PANAMÁ, detallado en el punto anterior.
Cumplir con los Requisitos del Artículo 90 de La Ley 59 del 29 de julio de 1996 para Optar por la Licencia de Corredor de Seguros.
Presentar Carta de Solicitud del Gerente de Agencia por el cual ha sido reclutado.
La solicitud debe estar acompañada de los siguientes documentos:
Hoja de vida actualizada
Copia legible de la cédula de identidad personal
Formulario de Solicitud para curso de Licencia de Vida Pago de inscripción al curso
Requisitos para optar por la Licencia de Corredor de Seguros de Vida (Artículo 90, Ley de Seguros No. 59 del 29 de julio de 1996.
Los requisitos para optar por la licencia de corredor de seguros son los siguientes:
Solicitud de licencia de corredor de seguros en hoja de papel sellado o papel simple habilitado
Dos fotografías tamaño carné
Ser ciudadano panameño domiciliado en la República de Panamá o extranjero que llene los requisitos del artículo 288 de la Constitución Política
Copia debidamente autenticada de la cédula de identidad personal del solicitante expedida por el Registro Civil.
Dos certificaciones de buena conducta y honorabilidad expedidas por empresas aseguradoras o por miembros de los gremios profesionales de corredores de seguros
Dos cartas de recomendación expedidas por el gerente general de la empresa aseguradora y/o por el supervisor de agencia donde certifican que se ha concluido con el entrenamiento, por el término de un año, para ejercer la profesión de corredores de seguros y que durante este período, no han violado el numeral 7 de este artículo y los artículos 99 y 100 de esta Ley
Copia debidamente autenticada del diploma de estudios secundarios expedido por el Ministerio de Educación, y del certificado expedido por la Superintendencia que acredita que ha aprobado los exámenes de que trata esta Ley.
Presentar la garantía de que trata el artículo 95 de la presente Ley
No ser empleado de compañía de reaseguro, instituciones bancarias, fiduciarias, financieras, crediticias, y no ser ajustador ni inspector de averías. Los empleados administrativos de compañías de seguros no podrán optar por la licencia de corredor. En caso de haber obtenido dicha licencia con anterioridad al inicio de la mencionada relación laboral, ésta será suspendida por la Superintendencia.